miércoles, 3 de octubre de 2012

Tribunal obliga admitir amparos contra la consulta del TIPNIS

Las salas civiles primera y tercera de La Paz no podrán excusarse y deberán señalar audiencia para escuchar a las partes en procesos contra la aplicación de la Ley 222.

Miguel A. Melendres / La Paz - 03/10/2012

 http://www.paginasiete.bo/2012-10-03/Nacional/Destacados/3Nac00103-01.aspx

Miguel A. Melendres / Página Siete
Miguel A. Melendres / Página Siete
Los indígenas activaron una resistencia en el TIPNIS.
El Tribunal Constitucional ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitir los recursos de inconstitucionalidad presentados por la dirigencia indígena contra la consulta que encara el Gobierno en la reserva del TIPNIS.

De esa manera, las salas civiles primera y tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz están obligadas a llamar en las próximas horas a una audiencia pública para reconsiderar los recursos de amparo constitucional y acción popular interpuestas por indígenas de tierras altas y bajas en contra de la Ley 222 de consulta.

Así lo demandan los autos constitucionales emitidos por la comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que devolvió el lunes a La Paz todos los expedientes de ambos casos, sobre el proceso que estaría violando los derechos de los pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

La Comisión del Tribunal dispone que “el Tribunal de Garantías admita la presente acción (de amparo constitucional y de acción popular) y someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública se falle según corresponda en derecho”, según uno de los documentos.

Con esa disposición, según el presidente del Tribunal Departamental de La Paz, Iván Campero, la justicia adecúa el procedimiento que fue realizado el 3 de agosto, cuando la sala primera rechazó el amparo interpuesto por el presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, y la Sala Civil Tercera rechazó el recurso de acción popular solicitado por el ex dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Collasuyu (Conamaq) Rafael Quispe.

“Inicialmente, las salas donde se sortearon los expedientes hicieron observaciones de forma, en el entendido de que no cumplían algunos requisitos”, dijo Campero.

“El TCP revisó los procesos y resolvió que se admitan las demandas. Ahora se va a señalar día y hora de audiencia, donde las partes expondrán sus argumentos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Garantías va a emitir su resolución correspondiente”.

Dijo que si bien los autos se emitieron a finales de agosto, los expedientes llegaron desde Sucre el 1 de octubre. Considerando que son varias las autoridades a ser notificadas, se prevé que las audiencias se realicen la próxima semana.

El amparo fue interpuesto contra cuatro ministros de Estado, las presidentas de ambas cámaras del Legislativo y los vocales del Tribunal Supremo Electoral.

Campero dijo que las partes pueden recusar a los vocales de las salas, pero ellos no se podrán excusar porque ya conocieron el proceso. “En las audiencias, donde las partes tendrán que exponer argumentos jurídicos, no políticos, tiene que emitirse una resolución. O se concede la tutela que piden los accionantes (los indígenas) o se la deniega. Cualquiera de las dos irá para su revisión al TCP en Sucre. La audiencia es pública y podrán asistir todas las personas que quieran”.

Punto de vista

Waldo Albarracín Abogado y ex Defensor“Con este auto constitucional que nos hicieron conocer este lunes, la Sala Civil Primera ya no puede desobedecer la orden del Tribunal Constitucional Plurinacional. Pero por ahí, los vocales le buscan alguna salida inesperada como ya lo hicieron anteriormente con este proceso en contra de una consulta que los indígenas la consideran ilegal, no previa, trucha y sobre todo, no concertada como lo demanda la Sentencia 0300/2012 del TCP. Cuando planteamos el recurso de amparo constitucional, lo hicimos en Sucre pero este Tribunal Departamental de Justicia se excusó porque no tenía competencia. Pasó a la Sala Civil Primera de La Paz a través de un sorteo en este distrito, la que esbozó ocho observaciones y, pese a que la consideramos no pertinentes, se subsanaron. Aunque esta Sala debió señalar una audiencia, los vocales sacan otra resolución sin abrir audiencia y rechazan el amparo. Ante eso, planteamos un recurso de impugnación que por procedimiento, tuvo que ser analizado por la Comisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La Comisión analizó el caso, nos dio la razón y revocó la resolución de la Sala Civil Primera, le ordena que dé curso al amparo y que señale la audiencia respectiva. En las audiencias donde se escucharán ambas partes, recién se emitirá una resolución sobre si procede o no”.

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