martes, 23 de octubre de 2012

YPFB no es lo que parece


- 22/10/2012

En julio de 2012 el Gobierno volvió a incrementar salarios al sector petrolero por medio del Decreto 1292, autorizando “(') a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el incremento salarial para la gestión 2012, de hasta el ocho por ciento (8%)”. Ya lo habían hecho en mayo de 2011 (DS 863), cuando incrementaron salarios hasta en un 70%.

Al cabo de unos días, tras haberse hecho público un nuevo y millonario caso de corrupción en la estatal petrolera, el Gobierno autorizó a YPFB disponer de 1.400 millones de dólares.

Según se conoció, dicho monto sería destinado al financiamiento de dos plantas de separación de líquidos, una en Río Grande en el departamento de Santa Cruz, y otra en el Gran Chaco tarijeño. Ambas plantas involucradas en el destapado caso de corrupción, por cierto.

Las irregularidades persisten. De hecho, con respecto a la adquisición del terreno para la planta en el Gran Chaco tarijeño, se evidenció que YPFB “compró predios en el Chaco sin oír a su directorio, pagó por tierras no saneadas y 59 días antes de que tengan dueño legal, los compró sin considerar la expropiación, y como si fuera única opción”. Además, según se evidencia del valor catastral agrario que dichas tierras tendrían, YPFB las compró con un escandaloso sobreprecio que puede oscilar entre 440% por hectárea, si el valor catastral de “47 bolivianos” es por hectárea, hasta el astronómico sobreprecio de 206.382%, si el referido precio catastral fuese por las 469 hectáreas.

Ahora bien, volviendo a los millones de “inversión” consignados en el Presupuesto General del Estado “para proyectos de industrialización de hidrocarburos”, debe señalarse que éstos provienen de un ilícito crédito otorgado por el BCB a favor de YPFB.

Puesto que el artículo 22 de la Ley 1670 del Banco Central dispone “expresamente” como regla prohibitiva y general que “el BCB no podrá otorgar crédito al sector público (...)”. Sin embargo, con respecto a la mencionada regla, el mismo artículo 22 establece dos situaciones jurídicas “excepcionales” en las que (una vez comprobadas suficientemente en sus requisitos) el Banco Central podrá otorgar crédito al sector público, sólo a través del Tesoro General de la Nación y jamás directamente a las entidades o empresas autónomas o autárquicas. Dichas situaciones jurídicas “excepcionales” tienen carácter clausus (relación cerrada) y son:

1) “(...) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, conmoción interna o internacional, declarada mediante decreto supremo”.

2) “(...) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

Entonces, resulta claro que el crédito concedido por el BCB a YPFB y a otras “empresas estratégicas” (ENDE y Easba) es ilícito, en razón de que no se satisfizo ninguna de las dos únicas situaciones jurídicas para habilitar el mencionado crédito. Hecho por lo cual, y reconociendo tal extremo, (año tras año) en su -varias veces reformulada- Ley del Presupuesto General “exceptúan la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley 1670”.

Por otro lado, en estos días el gerente nacional de Empresas Subsidiarias (GNES), Gonzalo Saavedra, afirmó que las subsidiarias de YPFB tienen un patrimonio de 3.229 millones de dólares y “que la deuda acumulada de las diez subsidiarias de la estatal petrolera suma alrededor de 1.484 millones de dólares”.

El gerente expuso una cifra patrimonial desde la acepción jurídica de patrimonio, es decir: pasivo+activo=patrimonio. Cuando lo sensato es que la cifra sea deducida de una fórmula contable, es decir: activo-pasivo=patrimonio.

En consecuencia, aplicando sensatamente la fórmula contable (más no la jurídica), se tiene que las subsidiarias de YPFB poseen en realidad un activo de 1.745; es decir, una cifra cercana a la cantidad que arrojan sus pasivos/deuda, y un patrimonio contable de “apenas” 261 millones de dólares, y no así los “maquillados” 3.229 millones de dólares.



Franz Barrios González es investigador en temas jurídicos.

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