jueves, 25 de octubre de 2012

Dos fallos del Tribunal Constitucional

Editorial

http://www.paginasiete.bo/2012-10-25/Opinion/NoticiaPrincipal/16Opi00125-10-12-P720121025JUE.aspx

- 24/10/2012

Dos importantes fallos emitió el martes el Tribunal Constitucional Plurinacional. El presidente de ese cuerpo colegiado, Rudy Flores, ratificó que las resoluciones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.

En el primero, la figura del desacato fue declarada inconstitucional porque limita el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía ante los funcionarios públicos, explicó el Tribunal. El artículo declarado inconstitucional es el 162 del Código Penal; éste establece que quien injurie o calumnie a un servidor público en el ejercicio de sus funciones será pasible a una pena de cárcel de un mes a dos años.

El segundo fallo limita el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, denominada comúnmente “anticorrupción”, al establecer que ésta no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando se juzga a una persona hoy por un hecho que no era delito en el momento que ocurrió.

Contrariamente a la opinión de cierto público especializado, y también a la de este periódico, que dudaban de la independencia del Tribunal, éste ha actuado de manera autónoma en las dos sentencias mencionadas y en una anterior, referida a que el Gobierno está obligado a consensuar con los indígenas del TIPNIS antes de proseguir con la consulta previa que autorice o rechace la construcción de la carretera a través de ese parque nacional (que el Gobierno no lo haya acatado, es otra cosa). Los tres fallos mencionados son contrarios a los intereses del Gobierno, lo que demuestra la independencia, por lo menos por ahora, del Tribunal. Son buenas noticias.

Respecto a la figura del desacato, tan apreciada y recurrida por las autoridades del actual Gobierno, estaba claro que era una forma de impedir las críticas a los altos funcionarios del Estado, lo que viola el principio de la igualdad ante la ley. El Presidente, Vicepresidente, ministros y otras autoridades echaron mano de esta figura en incontables ocasiones, y muchos de esos procesos están en curso. El Tribunal ha señalado que los juicios ya iniciados al respecto no se detendrán, pese al fallo, pero en el futuro no se podrán iniciar otros bajo esta norma.

Con relación al precepto de retroactividad de la ley anticorrupción, no había cómo un Tribunal Constitucional fallara de manera distinta a como lo ha hecho. No existe, en ningún país del mundo, una ley, peor de tipo penal, que sea retroactiva. Ese adefesio legal, presentado en su momento como anteproyecto por el Ministerio de Transparencia, al establecer la retroactividad, se colocó en una posición altamente vulnerable. Y, como ha ocurrido, esa parte quedó declarada inconstitucional. Además, como es lógico, violaba todos los acuerdos internacionales suscritos por Bolivia. La ley no puede prever castigos para situaciones que hoy representan un delito pero que en el pasado no lo eran. Lo sabe cualquier estudiante de primer año de la carrera de derecho, menos los legisladores del oficialismo que la aprobaron con tanto entusiasmo.

El Tribunal tendrá que demostrar su apego al derecho y su autonomía en muchas ocasiones en el futuro. Seguramente la más sensible y trascendental ocurrirá cuando deba fallar sobre la re-reelección del presidente Evo Morales. La Constitución es meridianamente clara de que esa re-reelección es prohibida; existe un artículo en las disposiciones transitorias de la nueva CPE explícito al respecto. Dice ese artículo: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Pero el Presidente reconoció haber hecho “trampa” después de la aprobación de esa norma y el Vicepresidente dijo que se usó una “estrategia envolvente” contra la oposición y que la re-reelección está permitida.

En su momento, analizar ese caso será el mayor desafío para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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