viernes, 26 de octubre de 2012

El MAS asegura que la retroactividad de Ley Marcelo Quiroga sigue vigente

Radio Fides    
El MAS asegura que la retroactividad de Ley Marcelo Quiroga sigue vigente El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Héctor Arce (FOTO:...
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce aseguró este jueves que la retroactividad de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz sigue vigente y que el último fallo del Tribunal Constitucional no la limitó, sino por el contrario ratificó su vigencia, por lo que pidió revisar con más detenimiento la decisión asumida por este órgano.

No se ha producido ninguna limitación al efecto retroactivo que de conformidad al artículo 123 de la Constitución Política del Estado en materia de dos delitos contra la corrupción señala la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, dijo Arce en rueda de prensa.

El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 004 que señala que “las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta, establecidos en el artículo 25 numerales 2) y 3)  de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco del Artículo 123  de la Constitución Política de Estado.”

Lo que dice el artículo 25 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz referido a la Creación de Nuevos Tipos Penales, en los numerales citados por la sentencia, se refiere a las siguientes figuras: 2) enriquecimiento ilícito y 3) enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

Según la explicación de Arce “estos dos artículos son delitos de tracto permanente” y el sistema jurídico internacional ha reconocido que cuando existe enriquecimiento ilícito con afectación del Estado “se aplica de  manera retroactiva la Ley y esta disposición ha sido declarada constitucional”.

Estos dos tipos penales deben aplicarse en el marco del Artículo 123 de la Constitución Vigente que señala que “la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.  

El diputado Arce aseguró que por tanto “la retroactividad que originalmente estaba establecida en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz se mantiene exacta e idéntica”.

En los fundamentos del fallo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 del 13 de agosto señala respecto a la Disposición Final Primera de la Ley 004 la norma “no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley”.

Esto porque el Artículo 123 de la Constitución está en el Título IV, Capítulo Primero relativo a las garantías jurisdiccionales “por lo que debe entenderse como una garantía de seguridad del Estado a favor de los ciudadanos, pues no resultaría lógica la interpretación del establecimiento de garantías a favor del propio poder público”.

Si bien el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Disposición Final Primera de la Ley Anticorrupción, tal como señala el diputado Arce, esta instancia aclara que la aplicación retroactiva aplica siempre y cuando “su aplicación por los jueces sea en el marco del principio de favorabilidad”, es decir que no vaya en contra de los intereses del imputado.

CHRISTOPHER ANDRÉ/GRUPO FIDES

No hay comentarios:

Publicar un comentario