El
Ministerio de Defensa negó hoy las acusaciones del gerente general de
la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), almirante Freddy Ballesteros,
sobre el caso barcazas y remolcadores, y aseguró que el militar salió a
la opinión pública con sus versiones porque es uno de los querellados e
intenta evadir su responsabilidad en el hecho.
En
el afán de distraer a la opinión pública, con acusaciones carentes de
fundamento y sustento, para evitar asumir su responsabilidad en las
instancias jurídicas como corresponde, el Gerente General de ENABOL
trata de desvirtuar el trabajo que realizó la Comisión Gubernamental en
la República Popular de China, señaló el Director General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Defensa, Arturo Gutiérrez.
“No
podíamos esperar menos de un querellado, que en su afán de distraer a
la opinión pública realiza este tipo de comentarios para desvirtuar el
trabajo de la comisión a fin de eludir sus responsabilidades como máxima
autoridad ejecutiva de la empresa”, precisó Gutiérrez.
Con
documentos en mano, el Director Jurídico desvirtuó cada una de las
denuncias que realizó Ballesteros afirmando que las mismas son falsas y
carentes de sustento, toda vez que la Comisión logró sentar precedentes
sobre la propiedad del Estado Boliviano en las barcazas y los
remolcadores.
Por
otra parte ratificó que gracias a las gestiones diplomáticas y
jurídicas realizadas por las autoridades del Ministerio de Defensa y la
Procuradora General del Estado se logró liberar a los dos remolcadores.
Comunicado del Ministerio de Defensa:
1.-
“El 9 de octubre habría solicitado una reunión al Ministro de Defensa y
su comisión, con el consorcio Wintell y la empresa ADO para recuperar
los dos remolcadores y las 16 barcazas que hasta la fecha no son
entregadas y corren el riesgo de ser subastadas por el gobierno Chino”.
a).-
La Comisión consideró por conveniente NO realizar ninguna reunión ni
acercamiento con la empresa ADO Corp. porque el documento que suscribió
el Gerente General de ENABOL con dicha empresa, el pasado 25 de abril
del 2012, según información del propio Gerente , no se sujetó a la
normativa administrativa que regulan los procesos de contrataciones de
bienes y servicios, por consiguiente sus actuaciones administrativas no
se rigieron al principio de legalidad; por lo que, es una obligación que
adquirió de manera personal y no en representación del Estado. En tal
sentido, el mencionado documento es nulo de pleno derecho.
b).-
Por otra parte el Ministerio de Defensa no tiene atribuciones para
intervenir en los asuntos administrativos de ENABOL toda vez que es
una Empresa Pública Nacional Estratégica con autonomía jurídica,
técnica, administrativa y financiera; lo contrario significaría que
esta Cartera de Estado co-administre esta empresa, situación si se
presenta estaría vulnerando el concepto de tuición regulado por la Ley
1178 y sus reglamentos.
La reunión con dicha
empresa era de absoluta responsabilidad del Gerente de ENABOL, en su
condición de máxima autoridad ejecutiva y en ese marco se le solicitó
mantener informada a la Comisión sobre los resultados de su reunión.
2.-
“Los resultados logrados para la liberación de los remolcadores tienen
un proceso judicial de 5 meses, ante el esfuerzo jurídico lo realizó el
consorcio de abogados Wintell que contrato ADO CORP…”
a.-
MENTIRA.- Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Ministerio de Industria y Tecnología de la China, informaron a la
Comisión Gubernamental que el gobierno Chino había interpuesto sus
buenos oficios para que la Corte Marítima de Qindao libere los dos
remolcadores, en mérito a las gestiones diplomáticas y jurídicas que
emprendió el Ministerio de Defensa y la Procuraduría del Estado, en el
marco de las relaciones de amistad entre los pueblos.
El
7 de Junio del 2012, a través la Cancillería del Estado se solicitó
mediante memorial “Living Arrest” de los remolcadores y suspensión del
remate de las barcazas, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la
República Popular China.
Entre el 6 y 8 de
junio 2012, el Ministerio de Defensa solicitó a las representaciones
diplomáticas de China y Corea en Bolivia interponer acciones
diplomáticas para salvaguardar los bienes del Estado boliviano.
El
1 de agosto de 2012 el Ministro de Defensa y el Procurador General
reiteran la solicitud de cooperación diplomática a la Embajada de China
para que se presente asistencia judicial y administrativa para las
acciones que emprende Bolivia en el proceso de recuperación de los
bienes del Estado.
3.- Ballesteros dice “… la
soberbia e intolerancia del Ministro de Defensa causó que el presidente
de ADO Corp. rompiera todo compromiso que tenía con Enabol en virtud que
en reiteradas oportunidades el ministro no quiso concederle una
entrevista y que estando en la China tampoco quiere recibir a los
abogados que defienden los intereses de nuestro Estado fue la causa
principal para notificar a mi persona y al coronel Villarroel (Agregado
Aeronáutico en China) que partir de la fecha todo el personal que
custodia los bienes en Weihai, los asuntos jurídicos que se llevan a
cabo en las cortes marítimas y las situaciones de remate de las barcazas
ya no serían más responsabilidad de ADO Corp.”
a.-
MENTIRA.- El Sr. Ballesteros, en fecha 21 de septiembre de 2012,
mediante oficio, Nro 286/2012, hace conocer a esta Cartera de Estado
que ADO se encuentra imposibilitado de continuar con sus acciones por
falta de sentido común de las reglas de negocios internacionales y los
comportamientos no adecuados de la contraparte (ENABOL) … por lo que por
terminado dicho contrato.
b) El Ministerio de
Defensa 28 de septiembre le reitera a ENABOL que el Ministerio de
Defensa y las Procuraduría ya han realizado las gestiones diplomáticas y
jurídicas para hacer efectivas las acciones de representación, SIN
COMPROMETER RECURSOS DEL ESTADO BOLIVIANO.
c)
MENTIRA QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA SE HUBIERA NEGADO A REALIZAR
GESTIONES.- El 29 de agosto de 2012, el Ministerio de Defensa responde
al empresario coreano de ADO que independientemente de los compromisos
asumidos con ENABOL, el Ministerio de Defensa y la Procuraduría, sin
comprometer recursos del Estado ya han iniciado las acciones
correspondientes.
4.- “El exhorto suplicatorio
que se ha entregado por intermedio de la Embajada de Bolivia en China,
no solucionará el problema de forma inmediata, es un proceso judicial
que en reiteradas oportunidades han manifestado que no existen acuerdos
bilaterales e instrumentos necesarios para dar curso a esta estrategia
jurídica”
FALSO.- Las relaciones entre los
Estados, en materia de derecho internacional, no solo se rige en el
marco de acuerdos bilaterales, el exhorto se invoca en la vía de la
cooperación y la reciprocidad entre los estados.
Además
la Cancillería del Estado recomendó al Embajador de Bolivia en China
solicitar a las autoridades chinas su colaboración jurídica
internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia organizada transnacional, suscrita en Italia el
2000, ratificada por Bolivia mediante Ley Nro. 3107 de 2 de agosto de
2005.
Resultado del Trabajo de la Comisión
- La Comisión Gubernamental sostuvo reuniones con dos importantes consorcios de abogados internacionalistas a objeto de analizar estrategias jurídicas que permitan liberar y trasladar a Bolivia, las 16 barcazas que fueron adquiridas por la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), que se encuentran embargadas y con orden de subasta, desde el pasado mes de marzo.
- La Comitiva boliviana se reunió con el Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de China y altas autoridades del gobierno chino quienes informaron que las gestiones realizadas por las autoridades gubernamentales de China para que se ordene la liberación de los remolcadores.
- Además la delegación boliviana se reunió con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Industria e Información Tecnológica y de una importante empresa estratégica estatal de China, para analizar posibles soluciones a la problemática que arrastra ENABOL.
- Se entregó un exhorto suplicatorio que fue emitido por el juez que investiga el caso ENABOL para que se incauten a favor del Estado boliviano los artefactos navales y sean trasladados al territorio boliviano.
La Paz, 19 octubre 2012
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