martes, 23 de octubre de 2012

El Tribunal Constitucional tiene la palabra


- 23/10/2012

Desde el 18 de octubre de 2012, la servidumbre política de la justicia tiene los nombres de Jorge Quino y Aida Luz Maldonado. En esa fecha reciente, esos miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz han dado la más descarnada y concluyente muestra de la brutal subordinación de la administración de justicia al poder político, al resolver la improcedencia de la acción constitucional de defensa presentada por la Subcentral del TIPNIS contra el procedimiento fraudulento que el Gobierno llama consulta.

La acción constitucional interpuesta demandaba centralmente el respeto a la Sentencia Constitucional 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional, la que, a su vez, condiciona la constitucionalidad de la “consulta” en cuestión a la concertación, amplia y previa a su aplicación, de su objeto y procedimiento con la población indígena afectada. Que el proceso fraudulento mal llamado consulta no fue concertado, por lo menos con una parte importante de las comunidades indígenas que habitan en el TIPNIS, es una realidad manifiesta del modo más notorio y persistente que se pueda esperar. La sola acción constitucional de la organización indígena que ejerce la representación legal de las comunidades indígenas del TIPNIS, con histórico y actual reconocimiento explícito del mismo Gobierno, es ya una contundente evidencia de que no hubo la concertación requerida.

También lo fue la movilización de centenares de indígenas del TIPNIS recorriendo los caminos y las calles en rechazo vehemente al proyecto carretero con que el Gobierno amenaza su territorio, y a la consulta con la que pretende darle fraudulenta legitimidad. Actualmente, la resistencia que gran parte de la población indígena del TIPNIS ha levantado en su territorio contra la consulta fraudulenta y que el Gobierno, con todo su esfuerzo y recursos (de distinta naturaleza), no ha podido vencer viéndose obligado a reconocerlo indirecta pero reiteradamente, es igual demostración concluyente de la rotunda falta de concertación y la consiguiente violación de la Sentencia Constitucional.

Pero si éstas y muchísimas otras evidencias igual de incontrovertibles, expuestas por los accionantes indígenas, no fueran suficientes, en la mismísima audiencia en la que se resolvió la acción, y ante una pregunta directa del magistrado Quino (que aún se hallaba despierto), el propio abogado del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas admitió que la “consulta” no fue concertada con la Subcentral del TIPNIS. Al parecer, los abogados del Gobierno, tanto en los ministerios como en el Tribunal Departamental de La Paz, razonan que el Ejecutivo está eximido de concertar, por el mero hecho de que la organización indígena se negó a admitir un procedimiento que lesiona profundamente los derechos indígenas con la más cínica y agresiva prepotencia dictatorial.

Pero la Resolución de la vergüenza emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal de La Paz debe ser forzosamente revisada por el Tribunal Constitucional que dictó la Sentencia Constitucional 300. A modo de juicio sintético sobre el contenido de esa Sentencia, en esta misma columna dije, y me ratifico en ello, que se advertía un ánimo de justicia aplacado por la presión del poder político. Ahora, el mismo Tribunal Constitucional está en la ineludible disyuntiva de mostrar si conserva siquiera una pequeña parte de ese ánimo de justicia que reveló en su Sentencia o si, por el contrario, ha sucumbido sin reservas a la presión del poder político y le ha entregado sus actos por completo. En el primer caso, saliendo por los fueros de la constitucionalidad y de su propia Sentencia, revocará la Resolución de la vergüenza y declarará probada la acción de los indígenas con la consiguiente anulación y paralización de la consulta fraudulenta; en el segundo caso, traicionándose a sí mismo y a la CPE, se tragará su propia Sentencia y confirmará la Resolución de la vergüenza, sumando sus pasos al sendero de servidumbre por el que ya transitan muchos operadores de justicia abanderados por los doctores Maldonado y Quino. El Tribunal Constitucional debe optar entre su propia sentencia que, con todas sus debilidades y vacilaciones, otorga a los pueblos indígenas la más elemental posibilidad de tutela constitucional ante el alevoso y descarado pisoteo de sus derechos constitucionales por parte del Gobierno, o la sentencia que el vicepresidente García lanzó, a propósito de la reforma judicial y ostentando su reluciente convicción autoritaria y fascistoide, en los términos de:

“El Estado no puede perder ante nadie”. El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la palabra y la decisión.



Alejandro Almaraz es abogado. Fue viceministro de Tierras.

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