jueves, 25 de octubre de 2012

MAS analiza figura que supla a la del desacato

 TOMAREMOS CUIDADOSA NOTA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERA REPONER UNA FIGURA DECLARADA INCONSTITUCIONAL. AUN CUANDO PAREZCA ALGO LEJANO...¡EL FUTURO LLEGA!

LA ONU DIJO QUE ESPERA QUE EL DELITO DECLARADO INCONSTITUCIONAL NO SEA REEMPLAZADO POR OTRO

Por Redacción Central | - Los Tiempos - 25/10/2012

El goberndor de Santa Cruz, Rubén Costas, es una de las autoridades que tiene dos procesos por el delito de desacato. -   Afka Periodista Invitado

El goberndor de Santa Cruz, Rubén Costas, es una de las autoridades que tiene dos procesos por el delito de desacato. - Afka Periodista Invitado
Sectores de oposición como del oficialista, juristas y defensores de los derechos humanos, así como el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bolivia, Denis Racicot, destacaron ayer la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que elimina el delito de desacato del Código Penal. No obstante, legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) anunciaron la posibilidad de aprobar una figura legal que reemplace a la del desacato para no “dejar desprotegidas” a las autoridades y servidores públicos.
Racicot señaló que la sentencia del TCP “es una gran decisión”; sin embargo, manifestó que esperaba que a futuro no se busque otra figura legal para limitar la libertad de expresión.
El diputado del MAS Lucio Marca aseguró que respetan el fallo del Tribunal, pero adelantó que se trabajará una norma que reemplazará al desacato y que será incluida cuando se analicen las reformas al Código Penal.
“Sí. Se puede sustituir esta figura (la del desacato), pero se va a hacer un estudio técnico, un estudio adecuado, vamos a consultar con los juristas que entienden de materia penal”, dijo el diputado oficialista.
Según el legislador, no se trata de restituir el delito, sino de incluir una nueva norma “que tenga mayores elementos que pueden darle sostenibilidad y que no vulnere derechos”.
El legislador argumentó que si existe una figura para sancionar en el ámbito privado la difamación y la calumnia, “en el ámbito público hay que encontrar otra figura penal que pueda dar garantía, que pueda dar seguridad a las autoridades”, pues "no se puede permitir” que autoridades continúen difamando a otras autoridades y que esto debe ser trabajado “en materia penal”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el delito de desacato, tipificado por el Artículo 162 del Código Penal y recuerda en su fallo que es deber del Estado “respetar y garantizar los principios fundamentales de (una) sociedad democrática (que) incluye la obligación de promover un debate público abierto y plural”.
El TCP precisa en su fallo que la eliminación del delito de desacato “no deja en la indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información cuentan con la vía civil o incluso penal”.
Esta decisión fue destacada por sectores, que consideran que con la eliminación del delito  además se ha logrado poner en igualdad de condiciones a ciudadanos y autoridades, a quienes se les eliminó esa “protección excepcional en la vía penal del honor” frente a los ciudadanos.
“En algunos países se ha visto que casos semejantes en cuanto a desacato han derivado con la figura penal de la injuria o de la difamación. Pero es una figura diferente. Y tampoco habrá en el futuro que caer en la tentación de utilizar ese recurso para limitar otra vez la libertad de expresión”, advirtió el comisionado de las nacionales unidas.
Difamación
No obstante y ante el archivo de procesos por desacato, ayer el abogado Moisés Ponce de León, que patrocina un juicio contra el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, dijo que proseguirá la acción legal por "difamación”.
"Esto nos llega a favorecer porque nos han abreviado el tiempo procesal", dijo.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que el Gobierno está preocupado por los dos fallos del Tribunal Constitucional, por lo que la comisión jurídica del gabinete ministerial analiza los efectos de estas sentencias y habrá un pronunciamiento oficial del Gobierno en los próximos días.
Retroactividad no se aplica
Procesos como el de los Gastos Reservados contra exfuncionarios del Estado quedarán extinguidos con la decisión del Tribunal Constitucional, que resolvió la no aplicación de la retroactividad en la Ley 004 Anticorrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, según los abogados.
En Bolivia están siendo procesadas exautoridades de Estado por actuaciones que no eran consideradas delitos cuando ellos estaban en la función pública, pero con las modificaciones al Código Penal en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas, se convirtieron en delitos.
En criterio del abogado penalista Arturo Yáñez, los ciudadanos tendrían que “adivinar” qué conducta puede ser delito “mañana o pasado mañana” para evitar cometerlos.
Según el constitucionalista José Antonio Rivera, en la sentencia 0770/2012, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Disposición Final Primera de la Ley Nº 004, pero condicionada a la interpretación siguiente: que las normas sustantivas de esa Ley Penal para la Lucha contra la Corrupción, que han creado nuevos tipos penales (nuevos delitos), no serán aplicadas retroactivamente; tampoco las normas que han agravado las penas; la aplicación retroactiva de la ley penal en corrupción sólo será de aquellas normas sustantivas que sean favorables al procesado o imputado.
Por otro lado, dijo que se ha declarado la constitucionalidad condicionada de las normas que permiten la prosecución de una acción penal en rebeldía del procesado; la condición es que esa rebeldía haya sido causada por el procesado, quien a pesar de haber sido legalmente notificado no comparece sin justa causa al proceso para asumir su defensa, pero cuando hay justificativos para no comparecer, no puede proseguir acción penal en rebeldía.

Constitucionalista pondera fallo
Según el abogado constitucionalista José Antonio Rivera, la sentencia constitucional 1250/12, mediante la cual se ha declarado inconstitucional el Artículo 162 del Código Penal, que tipificaba como delito de desacato aquella conducta de una persona que calumnie, difame o injurie a un servidor público, es una decisión buena del Tribunal Constitucional, que hay que ponderarla  porque recoge las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con esta decisión, dijo que el Tribunal Constitucional está resguardando el derecho a la libertad de expresión, pensamiento y opinión, así como el derecho a la libertad de información que se veían amenazados de restricción porque cualquier funcionario público que recibía una crítica a su gestión acusaba de desacato al ciudadano.
Agregó que la decisión del Tribunal significa que el Art. 162 del Código Penal deja de tener vida jurídica en el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el efecto de la sentencia es derogatorio, lo que significa que a partir de la publicación de la sentencia ninguna autoridad puede tomar un decisión o emitir resolución fundamentando en las normas de ese artículo, tampoco ciudadano alguno puede exigir derecho u obligaciones invocando esa norma; en consecuencia, todos aquellos procesos penales que fueron abiertos por el delito de desacato y se encuentren en trámite sin tener sentencia ejecutoriada, deben ser extinguidos y archivados los expedientes.
En aplicación de la sentencia constitucional, los juristas manifestaron que deberán archivarse todos los procesos iniciados por el delito de desacato, la mayoría contra autoridades y líderes políticos de la oposición.

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