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El proyecto de ley de
consulta anti-indígena
Raúl
Prada Alcoreza
El camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos
ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de muerte,
se puede observar en varios planos, tanto prácticos, desplegados en la historia
efectiva de los hechos, eventos y acontecimientos. Así como también los ámbitos
ético morales, donde se manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades
guiadas por valores y principios, por transformaciones de estos valores y
principios, por trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la
misma manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir esta
caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del gobierno con
la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo, de leyes y
reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito. Es precisamente en
este plano, particularmente en las leyes que deberían ser fundacionales, donde
se inscribe el desapego oficial respecto de la Constitución. La Ley Marco de
Autonomías y Descentralización Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la
Ley del Pluralismo Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico,
la Ley Marco de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra
y Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se
inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La primera ley
mencionada reproduce compulsivamente el centralismo obsesivo; es una ley que se
desentiende del entramado de las competencias autonómicas exclusivas,
privativas, concurrentes y compartidas; es una ley anti-indígena, que no
reconoce el territorio indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley
se desentiende de las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e
intercultural, establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley
colonial, subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a
la jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución bajo
la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La cuarta ley es
un atentado contra los derechos de los seres de la madre tierra al subsumir a
la madre tierra al desarrollo integral, una de las versiones, quizás más
matizada, del desarrollo capitalista, en su forma extractivista. En todas estas
leyes se usan artículos de la Constitución como enunciados, empero, para
legitimar los artículos operativos que van en su contra. Ahora el gobierno
presenta un Anteproyecto de Ley de Consulta que hace lo mismo, incluso algo
peor, escribiendo un texto que anula efectivamente la consulta con
consentimiento, previa, libre e informada, establecida en la Constitución.
Uno de los antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el
TIPNIS con la consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista
con un despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera
secuencial y sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde
la violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación de
derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas originarios, así
como el uso indebido de coerciones, presiones, clientelas, corrupciones y
cooptaciones. Ahora estamos ante la presentación de una Ley Marco de Consulta
anti-indígena; no podría haber algo más flagrante de violación de la
Constitución plurinacional, comunitaria e intercultural.
Llamamos
al recorrido sinuoso del gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así
como a la elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede
constatar, por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus
efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a
un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura de un pueblo; también se puede
entender el etnocidio como la destrucción sistemática de los modos de vida e
imaginarios de pueblos diferentes a la cultura dominante de la colonización y
la colonialidad. El discurso que acompaña al etnocidio justifica esta
destrucción de pueblos y culturas en aras del desarrollo y del progreso, por el bien del indígena. El
nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un pequeño desplazamiento en
el discurso; pretende disputar a las naciones y pueblos indígenas originarios,
a las comunidades indígenas afectadas, la condición indígena. Con lo que los
propios indígenas quedarían sin identidad, la misma usurpada por un gobierno
que se pone la máscara indígena.
En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el
gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso del etnocidio,
por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas, se dicen las cosas
desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo referencias imposibles,
inadecuadas y des-contextuadas a la Constitución, al Convenio 169 y a la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En
el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta los territorios indígenas se
diseminan, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios se
esfuman, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
desaparecen; en consecuencia se decreta la muerte de la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es
más, con todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los
imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los pueblos
indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la marcha descomunal
de un nuevo etnocidio y a una nueva facete inédita de la flamante
neo-colonización, efectuada por el gobierno indígena-popular.
En adelante nos detendremos en la evaluación del Anteproyecto de Ley
Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del anteproyecto, el análisis
efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito de este anteproyecto de ley,
Bartome Clavero escribe:
El
anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho indígena a la
consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso 30.II.15 de la
Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes así como al 19 y concordantes de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[1].
El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:
A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe
y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables
en el territorio que habitan[2].
Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del
presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en
la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan;
c) establecer los medios para el pleno
desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en
aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán
tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso
de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones
de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos
interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los
planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los
proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también
elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que,
siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos
interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y
sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan
tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser
considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas,
en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio
ambiente de los territorios que habitan.
El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas dice:
Artículo 19
Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
Recogiendo
la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus
conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la
reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los antecedentes
jurídicos y constitucionales, internacionales y de los estados firmantes, el
artículo segundo de la Constitución dice:
Dada la
existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a
esta Constitución y la ley.
El artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo
Tierra y Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:
I. Se
reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el
derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales
renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e
informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos
naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar
sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación
y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y
principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena
originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.
II.El
territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas
de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción
social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el
reconocimiento de estos derechos.
A pesar de estos referentes constitucionales y de los convenios
internacionales, además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los
pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos mencionados. Al
contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión inicial, la que tiene
que ver con la mezcla de la consulta pública con la consulta con consentimiento
libre, previa e informada a los pueblos indígenas. Esta confusión es
intencional, expresa la mala fe en la elaboración del anteproyecto[3].
Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del
anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:
La
confusión
se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto declarando que
se dirige a regular el derecho a la consulta de las naciones o pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en
una doble modalidad: “en sus
modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública,
según corresponda”. Para lo
primero de todo, respecto al derecho de los pueblos indígenas, consigna,
según
en efecto corresponde, que procede “de
acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado, Convenio Número 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y la
Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”, pero, según en cambio no
corresponde, añadiendo acto seguido algo que limita ya de entrada
sustancialmente el alcance de este derecho indígena a la consulta: “en
el ámbito jurisdiccional de las tierras
comunitarias de origen TCO”.
Las TCOs o también los TIOCs, los Territorios Indígena Originario
Campesinos ya
adaptados a la Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de
autonomía indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento
constitucional
para esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del
derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se
introduce para hacerla operar a fondo.
El anteproyecto de ley de consulta gubernamental parte de una
confusión inicial intencional y de una restricción territorial indebida. El
anteproyecto no entiende, así como la Ley Marco de Autonomía y
Descentralización Territorial tampoco comprende, que no hay autonomía indígena
sin territorio indígena; la condición territorial indígena es fundamental para
la realización de la autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta
con consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este es
un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué se hace esto?
Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto al proyecto
descolonizador, transformador y emancipador de la Constitución. El proyecto del
gobierno, como lo dijimos en otros textos[4],
es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo extractivista
colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y consolidar el
Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del Estado
plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva extractivista,
dependiente y subordinada al capital internacional, así como al orden imperial
mundial, en la condición de Estado-nación, el gobierno no puede aceptar la
consulta con consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede garantizar
los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos respetar
sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación, establecidos
por la Constitución. El gobierno, como administrador de la transferencia de los
recursos naturales a los centros del sistema-mundo capitalista, defiende las
formas de explotación extractivista impuestas por la vorágine capitalista, por
la acumulación ampliada de capital, en correspondencia con la recurrente
acumulación originaria de capital, por despojamiento y desposesión, la llamada
acumulación originaria de capital recurrente. El gobierno va a defender los
capitales invertidos y por invertir en
la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros rubros. Al gobierno, por
ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la Empresa Minera de San Cristóbal, que
mueve un capital de alrededor de 1000 millones de dólares anuales, dejando en
el país el pírrico porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro
de “nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de empresas
menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa iniciar la
transición del modelo extractivista al modelo productivo de la economía social
y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria; modelo ecológico, que
condiciona la industrialización al uso de tecnologías limpias y al equilibrio
con los ecosistemas.
Es notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento
empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno.
Elabora leyes que van en contra de las prescripciones constitucionales; empero,
usa artículos de la Constitución como enunciados, como marcos teóricos,
pretendiendo legitimar la adulteración efectuada. Esta astucia criolla tiene
una imagen lamentable del pueblo; lo considera cándido y manipulable.
Ciertamente tiene poco respeto a la Constitución y cree que el desarrollo
legislativo debe responder al interés económico, no a la necesidad de
transformación estructural e institucional, requerida constitucionalmente. El
anteproyecto de ley de consulta del gobierno anula efectivamente la consulta
con consentimiento libre, previa e informada; la disemina en la confusión con
la consulta pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de
proyectos estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor,
que el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a los
pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y bienestar.
Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de guerra en contra
de las naciones y pueblos indígenas originarios, en contra del germen de Estado
plurinacional, que se encuentra en la Constitución y en los territorios
indígenas.
Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de
consulta gubernamental:
El
anteproyecto
hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las comunidades
interculturales y afrobolivianas
y en compañía también del conjunto de la población local, hacia el
terreno de la consulta pública sin derecho propio ni garantía adecuada,
“de acuerdo con la Constitución Política del
Estado y la legislación ambiental”.
No hace falta adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto
de
partida, el anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada
confusión entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el
entuerto el
detalle de que se afirme expresamente la libre
determinación como fundamento del derecho
fundamental indígena a la consulta previa, libre e informada. Resulta
retórica vacua si el sujeto
de tal derecho ya se ha restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se
refunde
con la población local a los
efectos de consulta pública en
términos que hacen evaporarse la calificación de fundamental para el
derecho y
su sustento en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley
ordinaria
como ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la
libre
determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la
ley lo
respete[5].
El Estado-nación se impone en todo el espacio del país, rechaza
violentamente la libre determinación de los pueblos indígenas, subsume la
consulta con consentimiento libre, previa e informada de los pueblos indígenas
a la consulta pública, subordina el cumplimiento del derecho a la consulta a la
ley ordinaria, evapora los territorios indígenas estatalizándolos en el espacio
homogéneo del Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la
autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la
Constitución, y con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a
las naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con
características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los propios
indígenas. Ironía de la tragedia colonial.
Una de las conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo
de la situación, que puede resumirse como el de la continuidad de la
colonialidad, en la forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista,
que se hace llamar indígena y popular:
Otra
retórica igualmente huera sobre Madre
Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto,
esto es, ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la
Constitución del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y
se aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una
relación de materias que no requieren
consulta en la que, entre otras que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o
Declaración de tal entidad como los contratos
de la industria extractiva con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén destinados a
garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población,
establecidos por la Constitución Política del Estado”. No puede haber
una negación mayor del derecho
a la libre determinación y del
consiguiente a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo,
del derecho de los pueblos
indígenas. La vida digna de los
pueblos indígenas es, según el anteproyecto,
algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y
excluyente de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho constitucional como, por ejemplo,
a la salud o a la educación. La
alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión práctica de la libre determinación y
hasta de la autonomía indígenas a dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo[6].
Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra de manera
desnuda la expresión más descarnada de la violencia desenvuelta del poder del
Estado-nación, la violencia nacionalista y desarrollista, contra la condición
plurinacional y las alternativas latentes a las formas del capitalismo
dependiente y el Estado-nación. Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los contratos de la industria extractiva con
el Estado, tiene la oprobiosa mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una
vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la
Constitución Política del Estado”.
Ya no hay consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al
hábitat y a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los
pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y
depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que han
destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades y
desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones propias. Si
la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos de industrias
extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un anteproyecto de ley
de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha restringido tanto el campo de la
consulta que la ha hecho desaparecer; ya no tiene sentido aprobar una ley de
consulta. ¿Por qué se sigue el protocolo cuando ha desaparecido el objeto del
mismo? ¿Qué sentido tiene en festejar el cumpleaños del que se acaba de
enterrar? El teatro político del gobierno se ha convertido en un teatro
macabro; se podría decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace
de tal manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma
el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta
terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están asistiendo
al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el mecánico
comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios, elaboradores del
anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el mecánico cumplimiento de su
deber, que es hacer una ley de consulta adecuada al proyecto desarrollista y
nacionalista del gobierno, adecuado al modelo extractivista colonial del
capitalismo dependiente. No importa que no quede nada de consulta en esta ley,
como una cáscara vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar
los casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se llenen
con disparates, peor aún, con actas de defunción.
¿Qué es
eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a una
vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y proyectos?
¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser consultados? ¿No
tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y proyectos? ¿No tienen
pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros elaboradores del
anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y proyectos destinados a
una vida digna? Esto ya se parece a los primeros años de la colonización cuando
los curas discutían si los indígenas del continente conquistado tenían alma o
no. Como se puede ver, se ha llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más
crasa, a los métodos coloniales más brutales. Después de estas acciones
coloniales, ¿cómo pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular,
representantes del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de
la violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los
victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La colonización y la
colonialidad se hacen más horrendos cuando se la efectúa a nombre de los
propios colonizados, a nombre de su emancipación y liberación. En este caso, la
simulación política, de la que hablamos en otros análisis, se ha convertido en
la ceremonia macabra de un asesinato, de la muerte de la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, del genocidio de los derechos de las
naciones y pueblos indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos
pueblos.
Hay sorna
en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se propone la buena
fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe. Incluso se le otorga jerarquía
al dedicar un artículo a la relación de las acciones contrarias a la buena
fe. Bartolomé Clavero
dice a propósito que:
La misma se aplica especialmente a los mismos
pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en obligación
de someterse a ella, y a terceras partes, intentando mantenerlas al margen de
los procesos de decisión indígena sin tomarse cautelas similares respecto al
propio Estado. Que el Estado se sitúa por encima de los requerimientos lógicos
de la buena fe ya lo prueba el anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos
con derecho propio a la consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre
los mismos y otros sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación
de la Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la
libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de
desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución, Convenio y
Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada mala fe[7].
Se
convierte el derecho en obligación, no se le pide al Estado buena fe, se supone
que la tiene, se reduce el derecho a la consulta a la TCO, se disemina la
identidad de los pueblos indígenas en una ciudadanía indistinta, entonces se
rechaza tajantemente el derecho indígena
a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de
desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo es esta ley de
consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente, se trata de un
dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No sólo que no se les
perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios, sus marchas e
interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas se han convertido en
un estorbo para el proyecto de “desarrollo” inscrito en la médula espinal del
Estado-nación. Se puede decir que éste fue un sentimiento compartido por la
casta liberal gobernante, no fue, sin embargo, evidente en el nacionalismo
revolucionario, que optó por la mestización de los indígenas por medio de la
reforma agraria; este sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy
matizado, escondida en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma
educativa y la participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba
del multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de
racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo diga y lo
haga de una manera abiertamente descarnada.
El objetivo del gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa,
quitarles las tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los
territorios indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques,
entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista, comprendiendo
sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa agraria y
agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y mineras.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre, previo e
informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta gubernamental se
reduce el enunciado a de consulta previa, libre e informada,
desapareciendo el término usado por la Declaración. El consentimiento previo viene definido como Voluntad
expresa de los sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada
respecto a la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado
antes de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley[8]. Se
entiende que el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento; el
gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos de la consulta, de
ninguna manera busca la concertación en relación a la medida objeto de
consulta. Simplemente el gobierno considera que no requiere del consentimiento
de los pueblos indígenas, el Estado está sobre las naciones y pueblos indígenas
originarios, el Estado está sobre la sociedad; la única voluntad que reconoce
es la de la razón de Estado.
El
anteproyecto de ley establece que:
El Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e
informado de las naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e
implementar medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en
el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la
remisión, no es el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se
hace esto? ¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al
consentimiento, remitirse al Convenio 169 y no
la Declaración muestra las intenciones, la mala fe, del anteproyecto,
muestra el alcance que se le quiere dar al consentimiento, siendo que el tema
está más elaborado, después de una larga experiencia, en la Declaración. Normar
la consulta, buscando disminuir al máximo sus alcances, evitar el
consentimiento, empero nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los
atribulados procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance
de la consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el
derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta termina convertida en una formalidad, en un
procedimiento más que deben los proyectos, que de todas maneras se las va
implementar.
La
pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué elabora un
anteproyecto de ley de consulta donde desaparece prácticamente la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, un proyecto tan atentatorio de los
derechos de las naciones y pueblos indígenas? La explicación se encuentra en el
modelo económico extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a
los hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter
estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la
ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En
relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba realizarse asegurando
el desarrollo de las actividades mineras por su carácter de necesidad estatal y
utilidad pública. Entonces la consulta que ha sido concebida y promovida
como mecanismo de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, termina
convertida en un instrumento de defensa de los intereses de explotación
hidrocarburífera y minera. Estos intereses están por encima de los derechos de
los pueblos indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar
la explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los
damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos pueblos.
Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la realización cruda de
las políticas económicas, sociales y ambientales del gobierno.
En cuanto a la materialidad institucional de la consulta, el
anteproyecto de ley propone la conformación de una Dirección General de
Consulta como entidad pública descentralizada, bajo tuición del
órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y composición
queda confiada a decreto reglamentario. Llama
la atención, como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no
plurinacional, subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad
centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La descentralización,
en este caso, es administrativa, como la de otras entidades descentralizadas,
que refuerzan más bien el carácter centralista de toda la organización del
Estado. El comentario que hace Bartolomé Clavero es concluyente, dice:
La tutela gubernamental y
la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos, abundan
en el carácter no previo de la consulta[9].
Las competencias asignadas a la
Dirección General de Consulta son atribuciones del Órgano Electoral
Plurinacional. ¿Qué significa esta yuxtaposición de competencias? ¿Un control
mayor y específico en lo que respecta a la consulta a los pueblos indígenas?
En resumen, Bartolomé Clavero,
evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:
Desde los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del
anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de concepción
de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus artífices, puede
entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas. El texto gubernamental no
ofrece base para el diálogo intercultural e intracultural que el
propio anteproyecto invoca como la vía apropiada para el proceso de consulta.
Consulta del mismo anteproyecto no ha habido. Y debe haberla, no según sus
propias previsiones desde luego ni tampoco conforme a precedentes del propio
anteproyecto como el del caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Securé, sino de acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional,
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. En el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de
consulta, se están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado
sobre derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el anteproyecto
consagra[10].
El texto del Anteproyecto de Ley
Marco de Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración
“ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del gobierno
progresista, fuera de expresar su triste concepción de la consulta a los
pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los territorios y pueblos
indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es más, al bienestar, que
es la representación doméstica de comodidad burguesa para la socialdemocracia.
El Estado-nación ha declarado la guerra al germen del Estado plurinacional
comunitario y autonómico, que se encuentra en la Constitución y en los
territorios indígenas. Desde esta perspectiva, el gobierno progresista continúa
y expande el modelo extractivista, retoma la continuidad de las tareas de
colonización pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres
modernos; hablando de la representación de la modernidad como única, universal
y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el siglo XVI, en la
condición de las modernidades heterogéneas, incluso anti-modernas, en el mejor
de los casos, alter-modernas. Hombres representados modernos entonces, ya sea
en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán alcanzar, ya sea en
condición de proletarios, condición a la que una mayoría está condenada, o ya
sea en su condición de clases medias que optan por las profesiones liberales,
que un estrato más o menos significativo puede lograr. El recurso político,
económico, social y cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara
indígena e impostura popular.
Frente a este nuevo etnocidio las
naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización y
liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de lucha a la
Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad del proceso y el
proceso de la posibilidad de transformaciones estructurales e institucionales.
Los pueblos indígenas, las comunidades, el proletariado nómada y el pueblo boliviano,
frente a la modernidad oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y
al capitalismo, la alter-modernidad[11].
[1] Bartolome Clavero: Bolivia:
Pésimos augurios para la garantía de consulta de los derechos de los pueblos
indígenas. Bolpress 2013; La Paz.
[2] Ibídem.
[3] Ver artículo de Bartolomé Clavero citado.
[4] Ver de Raúl Prada Alcoreza Critica
de la economía política del desarrollo. Bolpress 2012; La Paz.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ver de Bartolomé Clavero el artículo citado.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Revisar de Antonio Negri y Michael Hardt Commonwealth. El proyecto de una revolución
del común. Akal 2011; Madrid.
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