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El reordenamiento de líneas de transporte abrió un
conflicto de competencias entre la Gobernación y el Gobierno edil de La Paz. El
primero alega potestad sobre el servicio intermunicipal y el segundo, su
competencia exclusiva en este rubro.
Congestionamiento. Vehículos del transporte público y
privado circulan por la plaza del estadio Siles.
La Razón / Guadalupe Tapia / La Paz
02:16 / 03 de agosto de 2012
“Hemos conocido que la Gobernación entregará desde el
10 de agosto tarjetas de operación para los vehículos de transporte
intermunicipal, fijando rutas y recorridos. Esto nos preocupa no sólo porque es
una injerencia en una competencia municipal, sino porque Gobernación y choferes
estarían definiendo un tema que atañe a toda la ciudadanía”, denunció ayer el
director de Gobernabilidad de la Alcaldía, Pedro Susz.
En ese contexto, la Alcaldía convocó a la III Cumbre
del Transporte, el 16 de agosto, para que los vecinos, organizaciones
representantivas del municipio y choferes analicen este problema, ocasionado
por la misma normativa (Ver recuadro). En este encuentro se prevé la presentación
de los reglamentos municipales de Rutas y Recorridos, de Tarifas, y de
Sanciones, elaboradas en el marco de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito
Urbano.
El director de Transporte de la Gobernación, Javier
Cornejo, respondió que sólo cumple con las competencias que le otorga la Ley
Marco de Autonomías (artículo 96) y la Ley General de Transporte (artículo 21).
“Estamos iniciando el proceso de autorización porque
queremos dar una solución de fondo que evite la saturación de rutas, y
buscar la complementariedad con el Sistema del Teleférico. Respetamos lo que
intenta hacer el municipio de la Paz y, en ese contexto, queremos buscar
espacios de coordinación”, dijo.
Sin embargo, el director jurídico de la Alcaldía,
Fernando Velásquez, explicó que el artículo 300 de la Constitución Política del
Estado da a los gobiernos departamentales atribuciones sólo sobre el transporte
interprovincial.
“La Ley General de Transporte, artículo 254, y la Ley
Marco de Autonomías, artículo 96, establecen que la competencia del transporte
intermunicipal es del Gobierno Departamental, pero se debe considerar que el
municipio tiene competencias privativas, exclusivas en materia de transporte
urbano”, expresó Velásquez, quien además considera que la Gobernación busca
sobrepasar la autoridad municipal.
Según datos de la Gobernación, de las 540 rutas de
transporte público que atraviesan la ciudad de La Paz, 405 (75%) son de
carácter intermunicipal. Sin embargo, datos de Alcaldía señalan que 331 líneas
realizan recorridos sólo al área urbana de La Paz, 195 cubren la ruta La Paz-El
Alto, cuatro el tramo La Paz-El Alto-Viacha, seis La Paz-Mecapaca y cuatro a La
Paz-Palca.
“No vamos a participar de la cumbre porque no nos
toman en cuenta”, anticipó el ejecutivo de la Central Única de Transporte
Urbano de Pasajeros (CUTUP), Gonzalo Millares. Suzs advirtió que si la
Gobernación continúa su accionar, la comuna asumirá medidas legales por la
violación de las competencias ediles .
Competencias sobre transporte
Gobierno Departamental - Gobierno Municipal
Constitución Política del Estado
Artículo 300. Son competencias exclusivas de los
gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Parágrafo 9.
Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de
transporte en el departamento.
Artículo 302. Son competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Parágrafo 18. Transporte
urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,
administración y control del tránsito urbano.
Ley Marco de Autonomías
Artículo 96. (TRANSPORTES)
III. De acuerdo a la competencia exclusiva del
Artículo 300, de la CPE, los gobiernos departamentales tienen las siguientes
competencias exclusivas:
1. Aprobar políticas departamentales de transporte e
infraestructura vial interprovincial e intermunicipal.
3. Ejercer competencias de control y fiscalización
para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal.
4. Regular el servicio y las tarifas de transporte
interprovincial e intermunicipal.
Nota. En esta ley aparece por primera vez la figura de
transporte intermunicipal.
VII. De acuerdo al Artículo 302, de la CPE, los
gobiernos municipales tienen las competencias exclusivas:
1. Planificar y desarrollar el transporte urbano,
incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.
4. Regular las tarifas de transporte en su área de
jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el
nivel central del Estado.
5. La competencia exclusiva municipal en transporte
urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del transito
urbano se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía
Boliviana.
Ley General de Transporte
Artículo 21. Atribución de los Gobiernos Autónomos
Departamentales:
a. Aprobar políticas departamentales de transporte e
infraestructura interprovincial e intermunicipal. c. Ejercer competencias de
control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance
interprovincial e intermunicipal. d. Regular el servicio y las tarifas de
transporte interprovincial e intermunicipal.
Artículo 22. Atribución de Gobiernos Autónomos
Municipales:
a. Planificar y desarrollar el transporte urbano,
incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal.
d. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de
las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del
Estado. e. El transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración
y control del tránsito urbano, se lo ejercerá en lo que corresponda en
coordinación con la Policía Boliviana.
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