El general
Félix Rojas, jefe de Estado Mayor del Ejército, salió libre de la investigación
por la presunta adquisición irregular de espadines para cadetes del Colegio
Militar. El juez 6º de Instrucción en lo Penal, Fernando Rivadeneira, ordenó la
extinción del proceso y archivo de obrados del caso.
La Paz. El
Gral. Félix Rojas (izq.) en la audiencia en el Juzgado 6º de Instrucción en lo
Penal, ayer.
La Razón /
Ernesto Calizaya / La Paz
http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Espadines-libra-culpa-Gral-Rojas_0_1662433745.html
00:41 / 03
de agosto de 2012
El juez
valoró el hecho de que el Colegio Militar del Ejército (Colmil) remitió un
memorial en el que hizo notar que no se considera víctima directa del
denunciado. También evaluó lo manifestado por el Ministerio de Defensa, que
certificó los descargos del jefe militar.
Según las
investigaciones del Ministerio Público, el general Rojas, en el marco de una
contratación por excepción, cuando era comandante del Colmil, en 2010, tomó los
servicios de la empresa Import-Export Rojas, dedicada al rubro del transporte y
la ferretería, para la adquisición de espadines para los cadetes del Colmil.
Retraso. En
los antecedentes se tiene que se debía adquirir 400 espadines, lote que la
empresa se comprometió a entregar en 90 días, hasta noviembre de 2010, pero no
cumplió. La Fiscalía observó que Import-Export Rojas además “subcontrató” a una
segunda empresa, Acarapi Asociados, a la que sólo le habría pagado Bs 330 mil
por 300 espadines, los mismos que fueron entregados recién entre diciembre de
2011 y marzo de este año.
Ante la
evidencia de irregularidades, el Ministerio Público presentó una imputación
inicial en junio, por uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes,
contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. Empero, habiendo logrado
la adquisición sólo de 300 espadines, Rojas procedió a realizar el depósito de
la suma de Bs 100 mil a las cuentas del Ministerio de Defensa para la adquisición
de los restantes 100 espadines y librarse de este proceso. Tras conocer la
certificación de ese trámite, el fiscal Marco Rodríguez modificó la imputación
y redujo los delitos de cuatro a sólo uno: incumplimiento de deberes.
“El artículo
27 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal se
extingue por la reparación integral del daño particular o social causado (…)
siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso”, explicó el juez
Rivadeneira antes de emitir el fallo en la audiencia.
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