http://www.paginasiete.bo/2012-09-04/Opinion/Destacados/16Opi00104-09-12-P720120904MAR.aspx
- 03/09/2012
El proyecto de “Ley de extinción de bienes a favor del Estado”, que según el Ministerio de Gobierno, entre otros aspectos, establecerá “sanciones y procedimientos más rígidos, en casos de corrupción, narcotráfico, enriquecimiento ilícito y contrabando, confiscando bienes”, no es que sólo, desde el punto de vista procedimental, como proceso sumario y/o desde el punto de vista garantista, atente contra la presunción de inocencia y otras garantías y derechos de los supuestos delincuentes. Sino que, más bien, y de forma más peligrosa, generará absoluta inseguridad jurídica sistemática.Por un lado, los plurinacionales con su “proyecto” estarían negando y/o desconociendo la existencia de normas vigentes para la incautación de bienes “mal habidos”. Pues se muestran en la aparente necesidad de legislar “por primera vez”, y con ello estarían confesando que: 1) antes, y mientras no se promulgue el Proyecto de Ley mencionado, no incautaron y no incautarán conforme les ordena la ley (pues la niegan y/o la desconocen); 2) y -lo que sería peor- estarían dando paso a inferir que lo (mucho o poco) que incautaron (hasta que se promulgue la ley) fue incautado de manera ilícita, es decir “sin ley” previa y certera.
Razón por la cual, los sujetos cuyos bienes hubieran sido incautados hasta la puesta en vigencia del mentado “proyecto”, podrían más bien iniciar procesos de restitución de dichos bienes por “enriquecimiento sin causa”, en contra de la Administración Plurinacional, al haber sido incautados “sin ley” previa según permite inferir la actitud del Gobierno.
Desde otra perspectiva, dicho “proyecto” convertido en ley producirá superfetación normativa, con respecto a las disposiciones legales vigentes, que ya contemplan situaciones jurídicas presupuesto para la incautación y confiscación de bienes resultantes o que son objeto de la acción criminal. Por ejemplo, todo el Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal (Arts. 253-263) legisla al detalle la materia.
Asimismo, la afirmación gubernamental de que el “Artículo tercero de este anteproyecto establece que la acción de extinción de derecho propietario y posesión no es una sanción penal privativa ni accesoria ni se hará la culpabilidad de una persona”, no significa que por su naturaleza, no sea una arbitraria sanción, sino que además compele a preguntarse ¿dónde halla fundamento en la CPE como causal con efecto extintivo del Derecho Real de Propiedad? Más aun cuando sobre el bien del cual el Estado quisiere apropiarse, por medio de la incautación, no existiera prohibición de posesión, tráfico o propiedad.
Finalmente, el hecho de que la propuesta “extinción de derecho propietario fuere autónoma, especial e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se hubiere iniciado o estuviere por iniciarse, sin necesidad de sentencia penal”, está ideado para ya no discutir inocencia o culpabilidad, y despojar-apropiarse del bien ajeno de la forma más violenta posible, sin causa o fundamento alguno y violando la Constitución en su Art. 117. Es decir que el Estado primero despojará y se apropiará de los bienes del ciudadano (sin culpabilidad comprobada), y de ahí recién, si el Gobierno desea, le iniciaría un proceso, por el supuesto ilícito como efecto del cual y sin causa, se “pre-apropió” de los bienes ajenos. En sí, resultaría ser la más arbitraria de las confiscaciones, como no podía ser de otra forma, en sintonía con la naturaleza del actual régimen político.
La prueba es clara, si al haberse comprobado con certeza la realización de un ilícito penal (Art. 363 Código de Procedimiento Penal) a través de sentencia ejecutoriada, recién y racionalmente se puede “confiscar” bienes sabiendo “con certeza” que son efecto u objeto de un delito; ¿cómo puede confiscarse fuera, “especial e independientemente”, de un proceso y de la ejecutoriedad de una sentencia?
Franz Barrios González, investigador en temas jurídicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario