El goberndor de Santa Cruz, Rubén Costas, es una de las
autoridades que tiene dos procesos por el delito de desacato. - Afka
Periodista Invitado
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Sectores de oposición como del oficialista, juristas y
defensores de los derechos humanos, así como el Alto Comisionado de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bolivia, Denis Racicot,
destacaron ayer la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) que elimina el delito de desacato del Código Penal. No obstante,
legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) anunciaron la
posibilidad de aprobar una figura legal que reemplace a la del desacato
para no “dejar desprotegidas” a las autoridades y servidores públicos.
Racicot
señaló que la sentencia del TCP “es una gran decisión”; sin embargo,
manifestó que esperaba que a futuro no se busque otra figura legal para
limitar la libertad de expresión.
El diputado del
MAS Lucio Marca aseguró que respetan el fallo del Tribunal, pero
adelantó que se trabajará una norma que reemplazará al desacato y que
será incluida cuando se analicen las reformas al Código Penal.
“Sí.
Se puede sustituir esta figura (la del desacato), pero se va a hacer un
estudio técnico, un estudio adecuado, vamos a consultar con los
juristas que entienden de materia penal”, dijo el diputado oficialista.
Según
el legislador, no se trata de restituir el delito, sino de incluir una
nueva norma “que tenga mayores elementos que pueden darle sostenibilidad
y que no vulnere derechos”.
El legislador argumentó
que si existe una figura para sancionar en el ámbito privado la
difamación y la calumnia, “en el ámbito público hay que encontrar otra
figura penal que pueda dar garantía, que pueda dar seguridad a las
autoridades”, pues "no se puede permitir” que autoridades continúen
difamando a otras autoridades y que esto debe ser trabajado “en materia
penal”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional
declaró inconstitucional el delito de desacato, tipificado por el
Artículo 162 del Código Penal y recuerda en su fallo que es deber del
Estado “respetar y garantizar los principios fundamentales de (una)
sociedad democrática (que) incluye la obligación de promover un debate
público abierto y plural”.
El TCP precisa en su
fallo que la eliminación del delito de desacato “no deja en la
indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al
ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información cuentan
con la vía civil o incluso penal”.
Esta decisión fue
destacada por sectores, que consideran que con la eliminación del
delito además se ha logrado poner en igualdad de condiciones a
ciudadanos y autoridades, a quienes se les eliminó esa “protección
excepcional en la vía penal del honor” frente a los ciudadanos.
“En
algunos países se ha visto que casos semejantes en cuanto a desacato
han derivado con la figura penal de la injuria o de la difamación. Pero
es una figura diferente. Y tampoco habrá en el futuro que caer en la
tentación de utilizar ese recurso para limitar otra vez la libertad de
expresión”, advirtió el comisionado de las nacionales unidas.
Difamación
No
obstante y ante el archivo de procesos por desacato, ayer el abogado
Moisés Ponce de León, que patrocina un juicio contra el gobernador de
Santa Cruz, Rubén Costas, dijo que proseguirá la acción legal por
"difamación”.
"Esto nos llega a favorecer porque nos han abreviado el tiempo procesal", dijo.
Por
su parte, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que el
Gobierno está preocupado por los dos fallos del Tribunal Constitucional,
por lo que la comisión jurídica del gabinete ministerial analiza los
efectos de estas sentencias y habrá un pronunciamiento oficial del
Gobierno en los próximos días.
Retroactividad no se aplica
Procesos como el de los Gastos Reservados contra exfuncionarios del
Estado quedarán extinguidos con la decisión del Tribunal Constitucional,
que resolvió la no aplicación de la retroactividad en la Ley 004
Anticorrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, según los abogados.
En Bolivia están siendo procesadas exautoridades de Estado por
actuaciones que no eran consideradas delitos cuando ellos estaban en la
función pública, pero con las modificaciones al Código Penal en la Ley
de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación
de fortunas, se convirtieron en delitos.
En criterio del abogado penalista Arturo Yáñez, los ciudadanos
tendrían que “adivinar” qué conducta puede ser delito “mañana o pasado
mañana” para evitar cometerlos.
Según el constitucionalista José Antonio Rivera, en la sentencia
0770/2012, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la
Disposición Final Primera de la Ley Nº 004, pero condicionada a la
interpretación siguiente: que las normas sustantivas de esa Ley Penal
para la Lucha contra la Corrupción, que han creado nuevos tipos penales
(nuevos delitos), no serán aplicadas retroactivamente; tampoco las
normas que han agravado las penas; la aplicación retroactiva de la ley
penal en corrupción sólo será de aquellas normas sustantivas que sean
favorables al procesado o imputado.
Por otro lado, dijo que se ha declarado la constitucionalidad
condicionada de las normas que permiten la prosecución de una acción
penal en rebeldía del procesado; la condición es que esa rebeldía haya
sido causada por el procesado, quien a pesar de haber sido legalmente
notificado no comparece sin justa causa al proceso para asumir su
defensa, pero cuando hay justificativos para no comparecer, no puede
proseguir acción penal en rebeldía.
Constitucionalista pondera fallo
Según el abogado constitucionalista José Antonio Rivera, la sentencia
constitucional 1250/12, mediante la cual se ha declarado
inconstitucional el Artículo 162 del Código Penal, que tipificaba como
delito de desacato aquella conducta de una persona que calumnie, difame o
injurie a un servidor público, es una decisión buena del Tribunal
Constitucional, que hay que ponderarla porque recoge las
recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con esta decisión, dijo que el Tribunal Constitucional está
resguardando el derecho a la libertad de expresión, pensamiento y
opinión, así como el derecho a la libertad de información que se veían
amenazados de restricción porque cualquier funcionario público que
recibía una crítica a su gestión acusaba de desacato al ciudadano.
Agregó que la decisión del Tribunal significa que el Art. 162 del
Código Penal deja de tener vida jurídica en el ordenamiento jurídico del
Estado, ya que el efecto de la sentencia es derogatorio, lo que
significa que a partir de la publicación de la sentencia ninguna
autoridad puede tomar un decisión o emitir resolución fundamentando en
las normas de ese artículo, tampoco ciudadano alguno puede exigir
derecho u obligaciones invocando esa norma; en consecuencia, todos
aquellos procesos penales que fueron abiertos por el delito de desacato y
se encuentren en trámite sin tener sentencia ejecutoriada, deben ser
extinguidos y archivados los expedientes.
En aplicación de la sentencia constitucional, los juristas
manifestaron que deberán archivarse todos los procesos iniciados por el
delito de desacato, la mayoría contra autoridades y líderes políticos de
la oposición.