jueves, 25 de octubre de 2012

Santalla: Gobierno está preocupado por últimas sentencias constitucionales

 http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20121024/santalla-gobierno-esta-preocupado-por-ultimas-sentencias_189981_403892.html

Por Anf - Agencia - 24/10/2012

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla. | Foto archivo -   Abi Agencia
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla. | Foto archivo - Abi Agencia
LA PAZ |
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó hoy que el Gobierno está preocupado por los dos fallos del Tribunal Constitucional, por lo que la comisión jurídica del gabinete ministerial analiza los efectos de estas sentencias y habrá un pronunciamiento oficial del Gobierno en los próximos días.

Consultado por la anulación de la retroactividad en la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Santalla dijo que "de alguna manera se estaría tratando de debilitar la ley"

"Nos preocupa ciertamente, pero mantengo y sostengo, será la comisión jurídica quien va hacer una evaluación y luego nos pronunciaremos al respecto (...), porque como se ha dispuesto esta sentencia el día de ayer es de conocimiento y la comisión jurídica (del gabinete de ministros) quien van a ver digamos los efectos de esta sentencia", manifestó Santalla en puertas de palacio Quemado.

MAS anuncia modificación al Código Penal
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Lucio Marca (MAS), anunció que se estaría pensando en otra figura penal similar al desacató el cual será incluido en el nuevo Código de Procedimiento Penal a debatirse en la Asamblea Legislativa el próximo año.

"En el ámbito público hay que encontrar otra figura penal que pueda dar garantía, que pueda dar seguridad a las autoridades (...), habrá que trabajar en los elementos específicos si no es en este periodo legislativo puede ser en el próximo periodo legislativo cuando estemos reformando el Código Penal vamos a tener  que trabajar en lugar del desacato cual será adecuado", manifestó Marca. 

Para el legislador el desacato vulneraba a la libertad de expresión y al derecho del ejercicio político, sin embargo dijo que no por eso se puede permitir que se difamen a las autoridades, por ello debe trabajarse en una materia penal.

MAS analiza figura que supla a la del desacato

 TOMAREMOS CUIDADOSA NOTA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERA REPONER UNA FIGURA DECLARADA INCONSTITUCIONAL. AUN CUANDO PAREZCA ALGO LEJANO...¡EL FUTURO LLEGA!

LA ONU DIJO QUE ESPERA QUE EL DELITO DECLARADO INCONSTITUCIONAL NO SEA REEMPLAZADO POR OTRO

Por Redacción Central | - Los Tiempos - 25/10/2012

El goberndor de Santa Cruz, Rubén Costas, es una de las autoridades que tiene dos procesos por el delito de desacato. -   Afka Periodista Invitado

El goberndor de Santa Cruz, Rubén Costas, es una de las autoridades que tiene dos procesos por el delito de desacato. - Afka Periodista Invitado
Sectores de oposición como del oficialista, juristas y defensores de los derechos humanos, así como el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bolivia, Denis Racicot, destacaron ayer la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que elimina el delito de desacato del Código Penal. No obstante, legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) anunciaron la posibilidad de aprobar una figura legal que reemplace a la del desacato para no “dejar desprotegidas” a las autoridades y servidores públicos.
Racicot señaló que la sentencia del TCP “es una gran decisión”; sin embargo, manifestó que esperaba que a futuro no se busque otra figura legal para limitar la libertad de expresión.
El diputado del MAS Lucio Marca aseguró que respetan el fallo del Tribunal, pero adelantó que se trabajará una norma que reemplazará al desacato y que será incluida cuando se analicen las reformas al Código Penal.
“Sí. Se puede sustituir esta figura (la del desacato), pero se va a hacer un estudio técnico, un estudio adecuado, vamos a consultar con los juristas que entienden de materia penal”, dijo el diputado oficialista.
Según el legislador, no se trata de restituir el delito, sino de incluir una nueva norma “que tenga mayores elementos que pueden darle sostenibilidad y que no vulnere derechos”.
El legislador argumentó que si existe una figura para sancionar en el ámbito privado la difamación y la calumnia, “en el ámbito público hay que encontrar otra figura penal que pueda dar garantía, que pueda dar seguridad a las autoridades”, pues "no se puede permitir” que autoridades continúen difamando a otras autoridades y que esto debe ser trabajado “en materia penal”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el delito de desacato, tipificado por el Artículo 162 del Código Penal y recuerda en su fallo que es deber del Estado “respetar y garantizar los principios fundamentales de (una) sociedad democrática (que) incluye la obligación de promover un debate público abierto y plural”.
El TCP precisa en su fallo que la eliminación del delito de desacato “no deja en la indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información cuentan con la vía civil o incluso penal”.
Esta decisión fue destacada por sectores, que consideran que con la eliminación del delito  además se ha logrado poner en igualdad de condiciones a ciudadanos y autoridades, a quienes se les eliminó esa “protección excepcional en la vía penal del honor” frente a los ciudadanos.
“En algunos países se ha visto que casos semejantes en cuanto a desacato han derivado con la figura penal de la injuria o de la difamación. Pero es una figura diferente. Y tampoco habrá en el futuro que caer en la tentación de utilizar ese recurso para limitar otra vez la libertad de expresión”, advirtió el comisionado de las nacionales unidas.
Difamación
No obstante y ante el archivo de procesos por desacato, ayer el abogado Moisés Ponce de León, que patrocina un juicio contra el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, dijo que proseguirá la acción legal por "difamación”.
"Esto nos llega a favorecer porque nos han abreviado el tiempo procesal", dijo.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que el Gobierno está preocupado por los dos fallos del Tribunal Constitucional, por lo que la comisión jurídica del gabinete ministerial analiza los efectos de estas sentencias y habrá un pronunciamiento oficial del Gobierno en los próximos días.
Retroactividad no se aplica
Procesos como el de los Gastos Reservados contra exfuncionarios del Estado quedarán extinguidos con la decisión del Tribunal Constitucional, que resolvió la no aplicación de la retroactividad en la Ley 004 Anticorrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, según los abogados.
En Bolivia están siendo procesadas exautoridades de Estado por actuaciones que no eran consideradas delitos cuando ellos estaban en la función pública, pero con las modificaciones al Código Penal en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas, se convirtieron en delitos.
En criterio del abogado penalista Arturo Yáñez, los ciudadanos tendrían que “adivinar” qué conducta puede ser delito “mañana o pasado mañana” para evitar cometerlos.
Según el constitucionalista José Antonio Rivera, en la sentencia 0770/2012, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Disposición Final Primera de la Ley Nº 004, pero condicionada a la interpretación siguiente: que las normas sustantivas de esa Ley Penal para la Lucha contra la Corrupción, que han creado nuevos tipos penales (nuevos delitos), no serán aplicadas retroactivamente; tampoco las normas que han agravado las penas; la aplicación retroactiva de la ley penal en corrupción sólo será de aquellas normas sustantivas que sean favorables al procesado o imputado.
Por otro lado, dijo que se ha declarado la constitucionalidad condicionada de las normas que permiten la prosecución de una acción penal en rebeldía del procesado; la condición es que esa rebeldía haya sido causada por el procesado, quien a pesar de haber sido legalmente notificado no comparece sin justa causa al proceso para asumir su defensa, pero cuando hay justificativos para no comparecer, no puede proseguir acción penal en rebeldía.

Constitucionalista pondera fallo
Según el abogado constitucionalista José Antonio Rivera, la sentencia constitucional 1250/12, mediante la cual se ha declarado inconstitucional el Artículo 162 del Código Penal, que tipificaba como delito de desacato aquella conducta de una persona que calumnie, difame o injurie a un servidor público, es una decisión buena del Tribunal Constitucional, que hay que ponderarla  porque recoge las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con esta decisión, dijo que el Tribunal Constitucional está resguardando el derecho a la libertad de expresión, pensamiento y opinión, así como el derecho a la libertad de información que se veían amenazados de restricción porque cualquier funcionario público que recibía una crítica a su gestión acusaba de desacato al ciudadano.
Agregó que la decisión del Tribunal significa que el Art. 162 del Código Penal deja de tener vida jurídica en el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el efecto de la sentencia es derogatorio, lo que significa que a partir de la publicación de la sentencia ninguna autoridad puede tomar un decisión o emitir resolución fundamentando en las normas de ese artículo, tampoco ciudadano alguno puede exigir derecho u obligaciones invocando esa norma; en consecuencia, todos aquellos procesos penales que fueron abiertos por el delito de desacato y se encuentren en trámite sin tener sentencia ejecutoriada, deben ser extinguidos y archivados los expedientes.
En aplicación de la sentencia constitucional, los juristas manifestaron que deberán archivarse todos los procesos iniciados por el delito de desacato, la mayoría contra autoridades y líderes políticos de la oposición.

Falta eliminar la suspensión de autoridades


http://www.eldia.com.bo/index.php?c=Portada&articulo=Falta-eliminar-la-suspension-de-autoridades&cat=1&pla=3&id_articulo=102167

Es la opinión de los civicos y opositores tras la anulación del desacato. La ONU está complacida, pero hay que avanzar contra otras normas que vulneran la Constitución.
Jueves,  25 de Octubre, 2012
Falta-eliminar-la-suspension-de-autoridades
Ref. Fotografia: Ilustración de David Diez Canseco.
El representante en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Denis Racicot, aplaudió la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de eliminar la figura del desacato, como opinan principalmente opositores al gobierno de Evo Morales, mientras que en Santa Cruz, el presidente del Comité Cívico, Herland Vaca Diez dijo que ahora falta que dejen sin efecto los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías que establece la suspensión de autoridades electas con la simple imputación de un fiscal.
"Es un momento muy importante para la independencia judicial del país", dijo Racicot.
Y sobre la retroactividad de la Ley Marcelo Quiroga, Racicot opinó que (Es) muy difícil que en los casos del pasado las personas puedan ser encontradas culpables de un delito semejante si hoy en día el Tribunal Constitucional ha firmado semejante principio.

Ley Marco de Autonomías. El presidente del Comité Cívico, Herland Vacadiez, señaló que ahora corresponde que en un esfuerzo conjunto con la Brigada Parlamentaria y la Gobernación, exijan que el Tribunal Constitucional derogue los mencionados artículos de la Ley Marco de Autonomía y en atención a lo que señala la Constitución Política del Estado, las autoridades electas puedan ser suspendidas con sentencia ejecutoriada.
Sobre el tema, Luis Felipe Dorado, jefe de la Bancada de Convergencia Nacional observó ahora que espera que el Tribunal Constitucional se pronuncie con prontitud respecto al recurso Abstracto de inconstitucionalidad en contra de tres artículos de la Ley Marco de Autonomías presentado en julio pasado. Los opositores esperan que el fallo sea igual que las últimas dos sentencias constitucionales respetando la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos humanos, para rectificar las irregularidades.
Varios beneficiados. El exministro de Justicia, Carlos Alarcón opinó que el fallo del Tribunal Constitucional sobre desacato y juicios que tienen que ver con la retroactividad de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, deberían quedar sin efecto, sin necesidad que los demandados realicen el pedido de archivo de obrados.
Entre los beneficiados están el senador opositor, Roger Pinto, ahora refugiado en la embajada del Brasil, quien tiene al menos ocho de los 21 procesos, seguidos por el exministro Sacha Llorenty, el vice Alvaro García, la ministra Nardy Suxo, la abogada del caso Porvenir Mary Carrasco, el fiscal Marcelo Soza, entre otros.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Lucio Marca, dijo que los juicios instituidos por el delito de desacato podrían extinguirse, en aplicación del fallo del Tribunal y que la Asamblea no necesita otra ley para dejar sin efecto esa normativa.

Quieren que Costas no se libre.
Richard Cardozo, abogado del gobernador Rubén Costas aplaudió la determinación pero dijo que no están contentos porque aún está vigente el tema de la suspensión.
Sin embargo, Moisés Ponce de León, el abogado defensor del fiscal del caso Rózsa, anunció que sustituirá por calumnia, injuria y difamación de las denuncias contra el gobernador Rubén Costas y los opositores Roger Pinto y Carmen Eva Gonzales.

Punto de vista
"Nos estamos enderezando al Estado de Derecho "

"En mi condición de Decano de Derecho me encuentro complacido que el Tribunal Constitucional Plurinacional haya tomado la determinación de derogar del Código Penal el delito de desacato y dejar sin efecto la retroactividad de los delitos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Eso es una muestra que nos estamos enderezando al Estado de Derecho y corrigiendo algunas normas que al calor político o falta de conocimiento, se habían aprobado y que vulneraban derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión, por ejemplo consignada en 1776 y 1789, en las revoluciones norteamericana y francesa y que se encuentran consignadas en normas internacionales de las que Bolivia es parte.
Manfredo Menacho
Decano de Derecho de la UAGRM

 

Dos fallos del Tribunal Constitucional

Editorial

http://www.paginasiete.bo/2012-10-25/Opinion/NoticiaPrincipal/16Opi00125-10-12-P720121025JUE.aspx

- 24/10/2012

Dos importantes fallos emitió el martes el Tribunal Constitucional Plurinacional. El presidente de ese cuerpo colegiado, Rudy Flores, ratificó que las resoluciones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.

En el primero, la figura del desacato fue declarada inconstitucional porque limita el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía ante los funcionarios públicos, explicó el Tribunal. El artículo declarado inconstitucional es el 162 del Código Penal; éste establece que quien injurie o calumnie a un servidor público en el ejercicio de sus funciones será pasible a una pena de cárcel de un mes a dos años.

El segundo fallo limita el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, denominada comúnmente “anticorrupción”, al establecer que ésta no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando se juzga a una persona hoy por un hecho que no era delito en el momento que ocurrió.

Contrariamente a la opinión de cierto público especializado, y también a la de este periódico, que dudaban de la independencia del Tribunal, éste ha actuado de manera autónoma en las dos sentencias mencionadas y en una anterior, referida a que el Gobierno está obligado a consensuar con los indígenas del TIPNIS antes de proseguir con la consulta previa que autorice o rechace la construcción de la carretera a través de ese parque nacional (que el Gobierno no lo haya acatado, es otra cosa). Los tres fallos mencionados son contrarios a los intereses del Gobierno, lo que demuestra la independencia, por lo menos por ahora, del Tribunal. Son buenas noticias.

Respecto a la figura del desacato, tan apreciada y recurrida por las autoridades del actual Gobierno, estaba claro que era una forma de impedir las críticas a los altos funcionarios del Estado, lo que viola el principio de la igualdad ante la ley. El Presidente, Vicepresidente, ministros y otras autoridades echaron mano de esta figura en incontables ocasiones, y muchos de esos procesos están en curso. El Tribunal ha señalado que los juicios ya iniciados al respecto no se detendrán, pese al fallo, pero en el futuro no se podrán iniciar otros bajo esta norma.

Con relación al precepto de retroactividad de la ley anticorrupción, no había cómo un Tribunal Constitucional fallara de manera distinta a como lo ha hecho. No existe, en ningún país del mundo, una ley, peor de tipo penal, que sea retroactiva. Ese adefesio legal, presentado en su momento como anteproyecto por el Ministerio de Transparencia, al establecer la retroactividad, se colocó en una posición altamente vulnerable. Y, como ha ocurrido, esa parte quedó declarada inconstitucional. Además, como es lógico, violaba todos los acuerdos internacionales suscritos por Bolivia. La ley no puede prever castigos para situaciones que hoy representan un delito pero que en el pasado no lo eran. Lo sabe cualquier estudiante de primer año de la carrera de derecho, menos los legisladores del oficialismo que la aprobaron con tanto entusiasmo.

El Tribunal tendrá que demostrar su apego al derecho y su autonomía en muchas ocasiones en el futuro. Seguramente la más sensible y trascendental ocurrirá cuando deba fallar sobre la re-reelección del presidente Evo Morales. La Constitución es meridianamente clara de que esa re-reelección es prohibida; existe un artículo en las disposiciones transitorias de la nueva CPE explícito al respecto. Dice ese artículo: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Pero el Presidente reconoció haber hecho “trampa” después de la aprobación de esa norma y el Vicepresidente dijo que se usó una “estrategia envolvente” contra la oposición y que la re-reelección está permitida.

En su momento, analizar ese caso será el mayor desafío para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Agro rechaza veto a transgénicos con la nueva Ley de Madre Tierra

Productores de oleaginosas anuncian caída en producción de granos

Señalan que la producción de soya está ligada a la siembra de trigo, maíz, sorgo, arroz y girasol; si baja la producción del cereal, también caerán los otros cultivos.

 http://www.paginasiete.bo/2012-10-25/Economia/NoticiaPrincipal/8Eco00225-01.aspx

Natalí Vargas / La Paz - 25/10/2012

Los agroindustriales cruceños advirtieron ayer que al menos la producción de seis granos caerá, pues la Ley Marco de la Madre Tierra prohíbe el uso de transgénicos. El Gobierno señala que no se puede anticipar pérdidas cuando aún falta elaborar la reglamentación.

El inciso 8 del artículo 24 de la Ley Marco de la Madre Tierra dispone “desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en norma específica”. “Preocupa esta incorporación en la Ley Marco de la Madre Tierra”, observó ayer el gerente de Planificación y Gestión de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Jaime Hernández, en el foro Sector Oleaginoso: Aporte Agroalimentario para Bolivia y el mundo, organizado por el IBCE.

Precisó que si baja la producción de soya, también bajarán los cultivos de trigo, maíz, sorgo, arroz y girasol. Hernández informó que desde el año 2000 el cultivo de la soya acompañó el crecimiento de los otros seis granos.

“Cualquier incentivo o freno al posible crecimiento del sector soyero tendrá también sus consecuencias en otros productos estratégicos para la población”, explicó. Por ejemplo, el maíz es vital para el sector avícola, el girasol en la industria aceitera y el trigo en la elaboración de harina

De acuerdo con los datos de la Anapo, el año 2011 los cultivos de soya ocuparon cerca de 1,1 millones de hectáreas, mientras que los cultivos de rotación estrechamente ligados fueron sembrados en más de 710 mil.

La soya que se cultiva en el país corresponde al Organismo Genéticamente Modificado (OGM) con resistencia al herbicida glifosato (RG), una biotecnología cuya utilización se aprobó en 2005, en virtud al DS 28225.

Al respecto, la ministra de Desarrollo Productivo, Teresa Morales, dijo que el Gobierno mantuvo reuniones con diferentes sectores productivos de Santa Cruz, con la Anapo y con la CAO el sábado pasado, y en ellas se explicaron los alcances de la nueva ley. Precisó que se les informó que en el ámbito del reglamento de la norma se pueden subsanar las preocupaciones de los productores de oleaginosas.

Hernández dijo que es importante que se levanten todas las restricciones a la exportación de soya, pues del 100% producido, sólo el 25% se queda en el mercado interno y el 75% tiene por destino los mercados extranjeros.

Embajada en Berlín sigue el caso de hija de Suxo

Se presentarán pruebas de cargo y descargo

ANF / La Paz - 25/10/2012

 http://www.paginasiete.bo/2012-10-25/Sociedad/Destacados/39ald251012-01.aspx

 La embajada de Bolivia en Berlín, Alemania, informó ayer que está “atendiendo y verificando” las acusaciones de la trabajadora del hogar Antonia Ramos Posto, en contra de Naira Rivero Suxo de Marter, hija de la ministra de Transparencia, Nardi Suxo.

La denuncia ya fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania a la delegación diplomática boliviana.

Ramos Posto denunció que la familia Marter Rivero le debía sueldos y que no le pagaba además lo que le ofreció. Se le adeudarían 13.000 euros (16.900 dólares).

Según un comunicado emitido este miércoles, la embajadora boliviana en Berlín, Elizabeth Salguero, aseguró que se comunicó vía telefónica con la afectada y buscó un encuentro que no se pudo concretar.

“La señora Ramos Posco no vino y nunca más se pudo tomar contacto directo con ella. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores alemán en coordinación con la embajada boliviana la citó (...) y ella contestó que se hará presente solamente con su abogado”, señala el documento.

Según la delegación diplomática, en la próxima cita donde estarán presentes representantes de la Cancillería alemana y de la embajada, las dos partes deberán presentar los descargos y la documentación que apoye el cumplimiento (o incumplimiento) del contrato laboral suscrito “al tenor de la normativa alemana”.

La embajada asegura que ha acompañado la verificación por parte de la organización Ban Ying, albergue que mantiene a Ramos Posco.

Según la nota de la legación boliviana en Alemania, en la vivienda de la familia Marter Rivero se tiene una habitación privada y acceso “a todos los servicios básicos, requisitos para una existencia digna”.

“Es necesario señalar que la visa extendida a la señora Ramos Posco en la República Federal de Alemania vencía en septiembre del años en curso y que la señora Ramos Posco cuenta con un pasaje de retorno a Bolivia adquirido por la familia Rivero Marter como parte del contrato”, concluye la nota.

Oficialismo pide explicación del fallo sobre retroactividad

Consideran que en la sentencia no se especifica cómo quedarán los procesos contra ex funcionarios.

 http://www.paginasiete.bo/2012-10-25/Nacional/NoticiaPrincipal/02Nal01261012.aspx

Página Siete / La Paz - 25/10/2012

APG
APG
El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores.
El Movimiento Al Socialismo (MAS) espera una mayor explicación del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la sentencia que observa la retroactividad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Marcelo Quiroga Santa Cruz.

El presidente del órgano de control constitucional, Ruddy Flores, explicó -el pasado martes- que esta norma o “cualquier otra que establezca tipos penales no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el hecho que se está juzgando no hubiera sido delito en su momento, cuando la pena fuera más gravosa que la que se pueda aplicar”.

El senador del MAS Eugenio Rojas afirmó que la sentencia 0770/2012 “se debe analizar con mayor profundidad porque no especifica mucho”.

El asambleísta explicó que en la ley anticorrupción se incluyó nuevos delitos penales y “puede que éstos no sean retroactivos. Tampoco (en la sentencia) lo aclaran muy bien, eso habría que discutir y esclarecer para que no haya confusión para quienes aplican la justicia”.

Estos nuevos tipos penales retroactivos serían, por ejemplo, el uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, que son retroactivos.

En el fallo emitido por el Tribunal se establece la constitucionalidad de la ley anticorrupción.

Para el senador del partido oficialista Adolfo Mendoza, la sentencia no interfiere en el trabajo del Órgano Legislativo. “Una cosa es la resolución de la sentencia, aspecto de la figura penal en cuestión, y otra es el criterio de la retroactividad que está bien definida en la Constitución Política del Estado. Son dos cosas distintas y que no contradicen ninguna acción del Legislativo”.

Para el jefe de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, la sentencia es una señal de que la Ley 004 atentaba contra la Carta Magna. “El Tribunal dijo que con la Ley Marcelo Quiroga se estaba violando la Constitución al incluir la retroactividad”, y pidió que se identifiquen a los proyectistas de la norma.

Para el senador Rojas, lo que se debe hacer -a partir de la sentencia- es comenzar a elaborar la nueva Ley de Código de Procedimiento Penal. “El tema de retroactividad habría que debatir en otro espacio, cuando estemos trabajando el Código Penal”

   Finalmente, dijo que los procesos iniciados contra ex funcionarios bajo el amparo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz deben continuar “pero aplicando la sentencia constitucional”.